Finalmente el Tribunal Constitucional (TC) parió la sentencia sobre el Estatut de Catalunya, alabados sean los dioses. Al parecer el altísimo tribunal resolvió en una sesión de dos horas lo que en los cuatro años anteriores no había podido decidir. Y es que había que aprovechar la "ventana" de tiempo, ahora o nunca, de modo que la llegada del verano y las vacaciones y el desarrollo del Mundial de fútbol adormecieran las reacciones de los partidos y la ciudadanía catalanes, evitando que de seguir con la sentencia pendiente las elecciones autonómicas catalanas de otoño se convirtieran en una batalla segura en torno al TC, su función verdadera y la manera en que actúa (o mejor, no actúa) en defensa de muy concretos intereses políticos.
Finalmente María Emilia Casas, la presidenta del TC, pudo cumplir con el encargo recibido: sacar adelante como fuera una sentencia que satisfaciera ideológicamente a los impulsores del recurso de inconstitucionalidad y a sus apoyos en todo el espectro político. Ocurre que para salvaguardar esta directriz básica, el TC ha tenido que dar a luz un disparate jurídico que da vergüenza ajena conocer. Veamos algunos ejemplos de su contenido.
Una de las batallas fundamentales se daba en torno a una obviedad, la definición de Catalunya como "nación", enunciada en el preámbulo del texto. Dicen los presuntos expertos del TC en su sentencia que tal definición carece de "eficacia jurídica". Obvio, por eso va en el preámbulo. Y es que el concepto "nación" es una construcción ideológica y no un bien objetivable jurídicamente, como puede serlo el acceso de los niños a la educación o la existencia de cementerios municipales, por ejemplo. Del mismo modo carecen de "eficacia jurídica" construcciones ideológicas como la "indisoluble unidad de España", la presunta existencia de una "nación española" y otras declaraciones por el estilo que sin embargo salpican la Constitución española. En todo caso resulta evidente que si entre los componentes de la formación económico-social a la que llamamos "España", hay alguna parte a la que podamos llamar "nación", si es que este concepto significa realmente algo, es Catalunya. Negarlo es una opción política respetable en todo caso, pero no una opción jurídica válida si de modo simultáneo no se descalifican otras "naciones" cuya existencia es al menos tan cuestionable como la catalana.
Un asunto que mueve directamente a la hilaridad es el que los circunspectos miembros del TC nieguen ahora la posibilidad de que en Catalunya funcione un Defensor del Pueblo propio, llamado aquí Síndic de Greuges. Resulta que esta figura existe y funciona sin problemas desde que quedó incorporada en el Estatuto de 1979 (la persona que ejerce el cargo es elegida mediante consenso por el Parlament de Catalunya). Lo más divertido del caso es que la práctica totalidad de las comunidades autónomas españolas tienen bajo diversas denominaciones y desde hace años Defensor del Pueblo propio, figura que incluyeron en sus respectivos estatutos a imitación del catalán, incluidas autonomías tan poco sospechosas de estar gobernadas por rojo-separatistas como Madrid o Valencia. Se supone que los miembros del TC lo saben. Entonces ¿a qué viene esta discriminación contra la autonomía catalana?.
Ya en el capítulo del voluntarismo ideológico puro y duro (e ineficaz, por ser materialmente imposible la erradicación que se proponen), el TC pretende cercenar el uso del catalán como lengua vehicular en la educación y las Administraciones públicas catalanas. El conflicto en este punto es obviamente político, y responde a los intereses electorales del Partido Popular (PP) y de sectores del PSOE, interesados en "vender" en el resto de España que el Estado ata corto a los catalanes y sus veleidades de usar su propia lengua en los principales ámbitos de socialización en esa comunidad. El palo a los catalanes da votos en España, y aunque esta parte de la sentencia sea una fantasmada que nada cambiará, tras la sentencia hay políticos y no sólo del PP que ven confirmada la utilidad de la catalanofobia ante electores inmersos en prejuicios y miedos atávicos e irracionales.
En definitiva el TC ha servido un plato precocinado a gusto de políticos que unos por carecer por completo de escrúpulos y otros por resultar timoratos hasta la exasperación, han acabado haciendo un pan como unas hostias con un texto legal que no sólo había sido refrendado políticamente y en las urnas por el Parlament y el pueblo catalán, sino que en su día fue aprobado por las Cortes Españolas, órgano de soberanía popular de esa "nación" española a la que apelan. En suma, el TC y sus inspiradores se pasan por el arco del triunfo a esa misma presunta nación a la que apelan y dicen defender.
El pacto entre Catalunya y España está en el alero, al haber prevalecido los intereses de los verdaderos enemigos de la unidad del Estado español. Los irresponsables que han hecho posible esta situación se están frotando las manos ante el capazo de votos a cosechar en breve.
2 comentarios:
Por lo que he leído, la cuestión del Sindic de Greuges, no es exactamente por que Catalunya no tenga su defensor del pueblo, es por que en el estatuto vigente ( hasta ahora ) se decía que en Catalunya el que tenía las competencias exclusivas en esa materia era el Sindic y por tanto, en cuestiones dependientes de la Generalitat, no cabían recursos ante el Defensor del Pueblo ( quien, por cierto, también presentó su recurso ante el T.C.).
De todas formas, ¿sería mucho pedir que, fuere la que fuere la solución, nos permitiese estar tranquilos a todos, aproximadamente 30 años más? ( digo 30 entre otras cosas por mi edad )
En cuanto a lo de "Indisoluble unidad de España" ( hasta 8 veces repetido en la sentencia ), hombre, no tendrá valor jurídico tangible etc. pero coincidirás conmigo, Joaquim, que mientras el ejército dependa de quien depende y sea garante de esa indisolubilidad, la simple repetición y refriega por la cara, ACOJONA. De eso se trata.
Ximo, convendrás conmigo en que si realmente (como parece)la "eficacia jurídica" de la Constitución española descansa en las bayonetas y tanques del Ejército español, mejor sería que el Tribunal Constitucional se hubiera ahorrado cuatro años de hacer el ganso y resumieran la dichosa sentencia en unas líneas, algo así como: "ciudadanos y ciudadanas, la sagrada unidad de España existe porque le sale a los militares españoles directamente de las gónadas". Y todos contentos.
De todos modos recuerda que los militares, siempre, incluso cuando dan golpes de Estado o amenazan con ellos, no son más que portavoces de intereses civiles.
En cuanto a lo de cargarse al Síndic de Greuges catalán (recalco lo de catalán, porque hay otra figura idéntica en el País Valenciano que sigue funcionando, se supone), imagino que debe ser un modo de darle trabajo al perillán de Enrique Múgica (colocado en el puesto a dedo por Aznar) o a quien sea su substituto en el lejanísimo (para nosotros, pobres periféricos) cargo de Defensor del Pueblo Español y Olé, pues qué quieres que te diga. En los países civilizados y no precisamente rojo-separatistas existe el llamado principio de subsidiariedad, impulsado precisamente en tiempos por la Unión Europea de los Kohln, González, Mitterrand etc, que afirma que aquello que puede hacer una Administración más cercana a los administrados resulta más eficaz, rápido y barato que lo que ejecuta una Administración más lejana al problema concreto. Pero claro, estas cosas cada vez interesan menos, incluso o sobre todo a los políticos "nacionales"; donde estén el fútbol, La Roja y la sagrada unidad de España, que se quite todo.
Saludos.
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